EL CONTRATO LABORAL
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
PERSONA NATURAL
Es toda persona no importa su edad, sexo o condición.
PERSONA JURIDICA
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
- Prestación personal del servicio.
- Coordinación o dependencia.
- Remuneración o salario.
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.
Es la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.
CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
Consiste en la capacidad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo , tiempo y cantidad de trabajo. todo ello sin que afecte el honor, la integridad, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
SUBORDINACIÓN
Por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador órdenes e instrucciones , en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo por todo el tiempo de duración del contrato.
Por parte del trabajador es la obligación que tiene de acatar la ordenes, instrucciones, condiciones y reglamentos sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo que le impartan el empleador o sus representantes.
LA DEPENDENCIA
Es la obligación que consiste en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado.
REMUNERACIÓN O SALARIO
Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio.
Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia. Contrato temporal.
CLASES DE CONTRATO
Contrato
a término fijo.
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de
manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los
casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades
de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
En
caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización.
· Debe constar siempre por escrito.
· El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
· Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
· Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos.
Contrato
a Término Indefinido
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
IUS Variandi
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites.
MODALIDADES DEL CONTRATO.
- Verbales.
- Escritos.
- Contrato de trabajo realidad.
CONTRATO VERBAL
Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo.
CONTRATO ESCRITO
Consta de un documento firmado por las parte.
TERMINACIÓN DE CONTRATO
causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por espiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.